NORMATIVIDAD

Corporación de Residencias Universitarias

REGLAMENTO INTERNO

CORPORACIÓN DE RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS

JUNTA DIRECTIVA
ACUERDO N° 001
(Octubre 20 de 2017)
ACTA 112

“Por la cual se deroga el Acuerdo 001 de 1996 y se modifica el Reglamento Interno de la Corporación de Residencias Universitarias”
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CORPORACIÓN DE RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias especialmente las que les confiere el artículo 9°,

CAPITULO I

MISIÓN Y DIRECCIÓN
Artículo 2°

La Corporación ofrece un servicio de alojamiento destinado a estudiantes universitarios de pregrado de Instituciones de Educación Superior de la ciudad de Bogotá legalmente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional que demuestren vulnerabilidad socioeconómica para cubrir sus necesidades de vivienda y que cumplan con los requisitos de admisión establecidos en el presente reglamento.


Artículo 3°

El gobierno y dirección de la Corporación estarán a cargo de:
- La Junta Directiva
- El Director Ejecutivo
PARAGRAFO. Estos órganos estarán constituidos y tendrán las funciones contempladas en los artículos 6°, 9° y 12° de los Estatutos de la Corporación- Acuerdo 001 de 2016.



CAPITULO II

REQUISITOS DE ADMISION Y RENOVACIÓN
Artículo 4. ADMISIÓN

Quienes deseen presentarse a las convocatorias para la admisión de la Corporación, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser estudiante de pregrado de una institución de educación superior universitaria legalmente reconocida por el Ministerio de Educación Nacional.
b) Demostrar vulnerabilidad socioeconómica.
c) No haber sido sancionado disciplinariamente por la institución de educación superior universitaria en el último año.

Acuerdo 001 de 2017- Reglamento Interno

2 d) Tener un número total de matrículas inferior al plan de estudios de la carrera en la cual se halla matriculado.
e) Tener inscritas asignaturas con carga igual o superior a la mínima definida por la institución universitaria.
f) Diligenciar y formalizar los documentos requeridos.
g) Cumplir con los requisitos del presente reglamento y contar con la aprobación del comité de admisiones.

PARAGRAFO. Los estudiantes presentados por las universidades con los que la Corporación de Residencias Universitarias tenga convenio, deberán cumplir con los requisitos de admisión aquí descritos. El Comité de admisiones verificará el cumplimiento de éstos.

Artículo 5. RENOVACIÓN
a) El residente deberá acreditar semestralmente su calidad de estudiante activo de la institución de educación superior universitaria donde se haya inscrito.
b) El estudiante residente no debe haber sido sancionado disciplinariamente por las causales señaladas en el presente reglamento.
c) El estudiante residente no debe estar atrasado más de tres meses en el pago de la mensualidad.

PARAGRAFO.
El Comité de Admisiones verificará semestralmente la condición de estudiante activo a través de la institución de educación superior universitaria. En caso de que se verifique que el residente perdió la calidad académica, se procederá a la suspensión y cancelación del cupo.
Artículo 6. DOCUMENTOS SOLICITADOS PARA LA ADMISIÓN a) Formulario de solicitud de admisión.
b) Constancia de estudio o matrícula expedido por la Universidad.
c) Fotocopia ampliada al 150% del documento de identidad.
d) Constancia de afiliación al servicio de salud.
e) Formato de referencias familiares y personales diligenciado.
f) Formato de PAGARE diligenciado.
g) Formato autorización para el tratamiento de datos personales.
h) Certificado de vecindad del ente territorial correspondiente (Donde haya residido el último año).
i) Declaración de renta o certificado de ingresos y retención del estudiante, padres o acudiente expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En caso de trabajadores independientes o familiares no declarantes debe presentarse certificado de no contribuyente.
j) Los demás que considere necesarios el comité de admisiones.
PARAGRAFO. La Corporación verificará los antecedentes disciplinarios de los estudiantes a través de las autoridades competentes. Artículo 7. DESTINACIÓN DE LOS CUPOS
La distribución se establecerá de acuerdo con los cupos disponibles: - Velando por una distribución equitativa de género.
Acuerdo 001 de 2017- Reglamento Interno 3 - Se distribuirán doce (12) unidades habitacionales para parejas de estudiantes casados o bajo unión marital de hecho con hijos y siete (7) unidades habitacionales para estudiantes madres o padres solteros exclusivamente los del extremo sur y norte.
PARÁGRAFO 1. Las parejas de casados o en unión marital de hecho deberán acreditar semestralmente su calidad de estudiantes activos, salvo cuando exista dependencia económica del otro, la cual se soportará con certificado y no podrá exceder un año.
PARÁGRAFO 2. El Director Ejecutivo o el Comité de Admisiones, podrá asignar hasta cuatro cupos transitorios de interés académico. Estos serán otorgados máximo por seis meses.
ARTÍCULO 8° SELECCIÓN
El proceso de selección comprende las siguientes etapas
- Presentación de la documentación requerida.
- Pago de los derechos de inscripción.
- Entrevista del aspirante con el Director Ejecutivo y/o su delegado.
- Evaluación y estudio de la solicitud por parte del Comité de Admisiones.
- Otros que considere convenientes el Comité de Admisiones.
PARAGRAFO. El Comité de Admisiones aprobará o negará la solicitud del aspirante mediante acta y será comunicada por el Director Ejecutivo al peticionario y/o a la Universidad que lo presenta.
ARTÍCULO 9o. DEL USO DE LA UNIDAD HABITACIONAL El estudiante recibirá bajo inventario la unidad habitacional y su dotación, además firmará el documento legal mediante el cual se le asigna, las condiciones de ésta y el valor de alojamiento mensual.
PARÁGRAFO. El estudiante devolverá la unidad habitacional y su inventario en las mismas condiciones en las que le fue asignado, salvo el normal deterioro de los bienes.
ARTÍCULO 10o. DEL TIEMPO DE USO
La admisión se efectuará para períodos prorrogables de UN (1) SEMESTRE, sin perjuicio de que el cupo sea cancelado antes por faltas contra este Reglamento.
ARTÍCULO 11o. PERMANENCIA El tiempo de permanencia estará sujeto al proceso de renovación que se realiza semestralmente (previa verificación de su calidad académica) y al cumplimiento del reglamento.
Acuerdo 001 de 2017- Reglamento Interno 4
ARTÍCULO 12o. Una vez terminada la carrera por el estudiante, o por uno de los conyugues estudiantes en el caso de las parejas, automáticamente se cancelará el cupo asignado.

CAPITULO III

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES
Artículo 13°. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES RESIDENTES
Las y los estudiantes residentes de la Corporación son titulares de los derechos que le son inherentes a su condición humana y de ciudadano colombiano, especialmente se le reconocerán y garantizarán los siguientes:
a) Disfrutar de los servicios y espacios ofrecidos por la Corporación.
b) Gozar de infraestructura adecuada.
c) Ser escuchado y atendido en descargos e interponer los recursos de reposición y apelación en caso de proceso disciplinario, de acuerdo con el presente reglamento, teniendo las garantías derivadas del debido proceso.
d) Al trato digno por parte de los residentes y funcionarios de la Corporación.
e) A la libertad de opinión crítica, expresión, participación y organización dentro del respeto de los derechos del otro y acorde con los Estatutos de la Corporación.
f) Presentar por escrito solicitudes y reclamaciones ante los organismos competentes y obtener respuesta oportuna.
g) Participar en los organismos de gobierno de la Corporación.
h) Disfrutar de las actividades, programas y proyectos organizadas por la Corporación o estudiantes.
i) Acceder a información veraz y oportuna sobre las decisiones que adopten los diferentes Comités de la Corporación que le competan, a través de los diferentes medios disponibles y pertinentes según sea el caso.
Artículo 14°. RESPONSABILIDADES U OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES RESIDENTES Son responsabilidades de los estudiantes- residentes las siguientes:
a) Conocer y cumplir la Ley, los Estatutos, reglamentos y demás disposiciones de la Corporación.
b) Proteger las instalaciones, recursos físicos, documentos y materiales de la Corporación, contribuyendo con su cuidado y preservación.
c) Participar en la elección de la representación estudiantil.
d) Respetar a todas y todos los residentes y funcionarios, sin importar su sexo, raza, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole.
e) Asistir a las reuniones informativas convocadas por la dirección.
f) Mantener el aseo que la dirección realice en las instalaciones de la Corporación.
g) Realizar semanalmente el aseo a las unidades sanitarias y duchas.
h) Cancelar durante los primeros diez días del mes el valor del alojamiento establecido por el Comité de Admisión para la vigencia anual.
i) Responder por el inventario entregado al momento de ser admitido a la Corporación. j) Identificarse con el carné y/o huella siempre que le sea requerido al momento de su ingreso a las instalaciones de la Corporación.
k) Permitir a la Dirección el ingreso a la unidad habitacional para realizar los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo y/o para verificar cualquier situación que a juicio de la dirección se requiera.
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l) Costear el gasto de las reparaciones de los daños que cause en la unidad habitacional o en las áreas comunes que no sean parte del normal deterioro del inmueble.
m) Todo estudiante se hará responsable por los daños que cause él o sus invitados al patrimonio de la Corporación o a la integridad física de los integrantes de las unidades habitacionales y funcionarios de la Corporación. Los daños al patrimonio serán valorados, facturados y cobrados por la dirección al residente, previa notificación por escrito.
n) Realizar la entrega oportuna de la unidad habitacional en la fecha en que haya sido notificado por el Director Ejecutivo y/o el Comité de Admisiones.
o) Informar oportunamente a la Dirección sobre su ausencia en la Corporación por más de tres días por medio escrito o verbal.
p) Las demás señaladas en el manual de convivencia.

CAPITULO IV

ASPECTOS DISCIPLINARIOS
Artículo 15o CONTRAVENCIONES O PROHIBICIONES a) Elaborar y expender al interior de la Corporación sustancias psicoactivas o bebidas embriagantes.
b) Arrojar residuos orgánicos e inorgánicos y basuras en sitios diferentes a los asignados para ello.
c) Promover o participar en escándalos, fiestas y demás actividades que vayan en contravía de la convivencia sana y pacifica dentro de la Corporación.
d) El ingreso o porte de armas y explosivos al interior de la Corporación.
e) Ocupar una unidad habitacional sin previa autorización del Comité de Admisiones o la Dirección Ejecutiva.
f) Propiciar, silenciar u ocultar invasiones o abusos en contra de los bienes de la Corporación.
g) Dar alojamiento a terceros sin el consentimiento expreso de su compañero de apartamento y autorización de la Dirección de la Corporación.
h) Utilizar de forma indebida los bienes muebles e inmuebles, documentos y materiales de la Corporación.
i) Dañar total o parcialmente los bienes muebles e inmuebles de la Corporación.
j) Atentar contra la integridad física de residentes y funcionarios.
k) Acosar, y/o abusar sexualmente a residentes y funcionarios.
l) Tener al interior de las unidades habitacionales negocios comerciales, financieros o de servicios.
m) Incumplir los requisitos establecidos para la seguridad de la Corporación.
Artículo 16o. SANCIONES

El residente que incumpla con el presente Reglamento será objeto de las sanciones que haya lugar, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que su conducta pueda originar. Las sanciones serán calificadas de acuerdo con la falta como graves o leves de acuerdo con su naturaleza y efectos, siempre y cuando se cumpla con el debido proceso.

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Artículo 17°SANCIONES A FALTAS LEVES
Son causales de faltas leves los literales b, c, h y m del artículo 15° del presente reglamento y tendrán las siguientes sanciones:
- Llamado de atención escrito: Será determinado por el Director Ejecutivo o el Comité de Convivencia y Resolución de Conflictos en cada caso.
- Amonestación pública: Será causal la reincidencia en las faltas que dio lugar al primer llamado de atención y aquellas que ameriten esta sanción.
- Compensación en dinero: Sera causal de ésta los daños al patrimonio, y las demás contempladas en el manual de convivencia.
- Cupo condicional (Ver artículo 19°)
Artículo 18° SANCIONES A FALTAS GRAVES
Son causales de faltas graves los literales a, d, e, f, g, i, j, k, l del artículo 15° del presente reglamento y tendrán las siguientes sanciones:
 Cupo condicional (Ver artículo 19°)
 Cancelación de cupo (Ver artículo 20)
ARTÍCULO 19° CUPO CONDICIONAL
- Será causal la reincidencia que dio lugar a la amonestación pública y a las faltas que a criterio del Comité de Convivencia y Resolución de Conflictos ameriten esta sanción.

- Retrasarse tres meses en el pago del alojamiento mensual establecido por el Comité de Admisiones para la vigencia anual. No aplica para aquellos residentes que hayan suscrito y estén cumpliendo un convenio de pago so pena de cancelación de cupo.
ARTÍCULO 20o CANCELACIÓN DE CUPO:
Será causal de cancelación de cupo las siguientes faltas:
a) Reincidir en la falta que dio origen al cupo condicional.
b) Compartir la unidad habitacional con terceros no autorizados por la Dirección.
c) Hacer modificaciones a la planta física de la Corporación sin previa autorización de la Dirección.
d) Elaborar o distribuir drogas, sustancias psicoactivas y bebidas alcohólicas.
e) Agredir físicamente o amenazar verbalmente o por escrito a los funcionarios y residentes.
f) Hurtar o causar deterioro a los bienes de la Corporación, funcionarios, empleados y residentes.
g) Incurrir en falta calificada como delito por las leyes vigentes.
h) Perder la calidad académica en la Institución de Educación Superior universitaria a través de la cual se le otorgó la admisión.
i) Ausentarse por más de un mes de las residencias. No aplica para los periodos inter semestrales y/o vacaciones.
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Parágrafo 1°: Las decisiones motivadas serán notificadas por escritos
y lo concerniente a éstas se anotará en la respectiva hoja de vida del residente.
Artículo 21o. RECURSOS
- Reposición:
En caso de sanción el estudiante residente, tiene cinco días hábiles a partir de la fecha de notificación de la decisión para interponer este recurso ante quien haya impuesto la sanción. Se hace obligatorio que el recurrente exprese las razones por las cuales considera que controvierte la decisión.
- Apelación:
En caso de ratificación de la sanción por quien la impuso, el sancionado podrá interponer recurso de apelación ante la Junta Directiva, según sea el caso, los cuales responderán en decisión motivada.
Artículo 22o. TERMINACIÓN DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO
Son causales de terminación del servicio de alojamiento:
a) Terminación de la carrera o por uno de los conyugues estudiantes.
b) Reserva de cupo en la Institución de Educación Superior.
c) Comprobarse que en los seis meses anteriores, el estudiante obtuvo ingresos
superiores a un salario mínimo.
d) Las demás contempladas en el artículo 20° del presente Reglamento.

CAPITULO V.

Con el objeto de contribuir al funcionamiento de la Corporación operarán los siguientes COMITÉS:
- Comité de admisiones.
- Comité de convivencia y resolución de conflictos.
Artículo 23o. COMITÉ DE ADMISIONES
Estará integrado por:
- El Director Ejecutivo, quien presidirá el Comité.
- Un representante estudiantil.
- Una persona delegada por la Junta Directiva que no sea estudiante quien será el secretario.
PARAGRAFO: Los representantes estudiantiles serán elegidos por los estudiantes para un periodo de un año de acuerdo con el reglamento que expida la Dirección Ejecutiva de la Corporación.
Acuerdo 001 de 2017- Reglamento Interno 8 ARTÍCULO 24o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE ADMISIONES
a) Velar por el cumplimiento de las normas de admisión.
b) Asignar la distribución porcentual de los cupos disponibles.
c) Admitir, renovar, suspender y cancelar el derecho a residencias.
d) Fijar y divulgar el calendario para la recepción de solicitudes de admisión de cupos.
e) Evaluar los informes enviados por las diferentes instancias de las Universidades sobre
el cumplimiento de los requisitos mínimos por parte de los candidatos a beneficiarse de los servicios de la Corporación.
f) Proponer su propio reglamento.
g) Presentar informes a la Junta Directiva cada vez que sean requeridos.
h) Fijar los reajustes anuales de la cuota mensual de alojamiento que se cobra por el uso de los cupos.
i) Levantar de cada sesión un acta refrendada con las firmas de los miembros del Comité.
PARÁGRAFO. El comité de admisiones elaborará su propio calendario de reuniones ordinarias, las que no deberán ser menos de dos al año y podrá reunirse de forma extraordinaria a petición del presidente.
Artículo 25o. COMITÉ DE CONVIVENCIA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Estará integrado por: - El Director Ejecutivo quien presidirá el Comité
- Un delegado de los tres estudiantes representantes de los residentes en la Junta Directiva
- La trabajadora social o psicólogo de la Corporación
Artículo 26o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS a) Adoptar y aprobar el manual de convivencia de la Corporación de Residencias Universitarias.
b) Evaluar e imponer la sanción correspondiente según la contravención o situación de convivencia en la que incurra el estudiante residente.
c) Estudiar y resolver los recursos de reposición que se interpongan en contra de las sanciones que él imponga.
PARAGRAFO. El comité de convivencia y resolución de conflictos elaborará su propio calendario de reuniones, las que no deberán ser menos de cuatro al año. De cada sesión se levantará un acta firmada por los miembros del Comité.

CAPITULO VI

Artículo 27o. La Junta Directiva fijará la fecha para la celebración de las elecciones de los representantes ante la Junta Directiva y el Comité de admisiones.
Artículo 28o. El Director Ejecutivo establecerá el reglamento para la elección de los representantes de los residentes ante la Junta Directiva y el Comité de admisiones y convocará a elecciones.
Acuerdo 001 de 2017- Reglamento Interno 9

VIGENCIA

Artículo 29° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Para constancia firman,
OLGA LUCIA GUZMAN MORALES
Presidente
JOSE DAVID PRIMO CABEZA
Secretario
Fecha de publicación: 14 de noviembre de 2017.
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